Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal Estatal

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Date: 8 de diciembre de 2022

La publicación de la Ley 8/2013 de 26 de junio ha venido a ajustar algunos aspectos de la legislación que regula les Comunidades de Propietarios. No obstante, este texto solamente afecta a los edificios situados fuera de Cataluña, ya que éstos se regulan por el artículo 553 del Llibre Cinquè del Codi Civil de Catalunya, sin modificación por ahora. Parece importante resaltar que desde la entrada en vigor de la Ley ha quedado modificada la responsabilidad de un nuevo adquirente ante la Comunidad por las deudas que tuviera el anterior propietario. Hasta ahora sólo llegaba a la parte vencida del año de la adquisición y la anterior a la misma. A partir de ahora, éste segundo tramo de responsabilidad ha quedado ampliado hasta los tres años anteriores a la fecha de adquisición. La reforma da respuesta a la evidente necesidad de resolver la desprotección de las Comunidades de Propietarios ante los propietarios morosos. Cabe esperar que el Parlament de Catalunya también modifique esta cuestión, sin quizá posponerla a la incorporación de otras reformas que seguro también son interesantes, pero no tan urgentes como ésta.

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